emblema de la familia sagrada formada por KylieVirgin e IvanCristo
THE STORY CONTINUES in IVANCRISTO



The True injustice’s rain is falling since the mankind let God(=Love=True=Christ) because the original crime and lie ($atan in Cain’s skin killed Abel and blame to Adam, and Eve believed to Cain) that rules the world with more lies, crimes and hidden power (secret societies) to manipulate and to divide the mankind and to separate of God with religions, ideologies, patriotism and the economy that is becoming the mankind’s spirit in Ego(=$atan) and it’s causing the apocalyptic imbalances ( that are more frequently) ..Or Natural Catastrophes because mankind, world and universe was created by God and ordered with the law of True Love=Christ who with the same sacred spirit and another body must be here now to fight against all adds like are all the kingdoms and Churches or Global $atanic Conspiracy(New World Order) which try to hide the truth or Christ while is pursued but God protect him and guide his way like he dreamed and prophesied for the end of days to save the world and to establish the Kingdom of God on earth. Details



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http://www.twitter.com/ivancristokm





miércoles, 7 de abril de 2010

TODO ESTA UNIDO POR EL AMOR VERDADERO O CRISTO, Y SEPARADO POR EL FALSO AMOR O $ATANA$



(MAPA DEL PARQUE JUAN BAUTISTA DE MADRID OBTENIENDO 88 O FAMILIA SAGRADA RESULTADOS)
,







CA Vamos a empezar por la “casualidad” de $atana$ que supone que van a estrenar en el “teatro real” de Madrid, la obra operística “Salome” de Strauss http://www.elcultural.es/noticias/ESCENARIOS/375/La_autentica_Salome basada en la fabula bíblica de que a Juan Bautista le cortaron la cabeza por que al parecer Salome estaba despechada por no conseguir el amor y/o favores sexuales de Juan Bautista por lo que incito a su padrastro Rey Herodes Antipas para que a cambio de que le entregara la cabeza de Juan Bautista en una bandeja de Plata pudiera disfrutar de los favores de ella, dentro de las pervesiones e incestos de los que han hecho siempre gala estos hijos de $atana$ con corona como son los que se sientan en el palco real del Teatro real de Madrid situado enfrente del palacio real de Madrid, que por cierto lo embargare en su dia para satisfacer tanto mis daños y perjuicios causados por el Reino de España como para devolver a los españoles lo que es suyo en realidad aunque no lo parezca por que encima les embargan las casas, pues este ultimo año ha subido en 100.000 viviendas las embargadas,jajaja http://www.elmundo.es/elmundo/2010/04/07/suvivienda/1270657408.html gracias a las politicas de politicos corruptos que han favorecido a la corte del puto rey Juancainlos I como son banqueros y constructores, que luego pagan los favores a estos políticos corruptos con dinero puesto en paraísos fiscales como es en el caso “Gürtel” ( por cierto las imágenes que sacan de este juicio están grabadas a las 13:20 jjaaj aunque intentan taparlo con otro reloj sobreimpresionado.. pues ya dije en enero de 2007 cuando estaba vagabundeando que el partido Popular desaparecería ,ajaj y ahora añado como todos los partidos políticos que son la misma mierda que saben engañan peor o mejor para su propio beneficio ,ajaj ) donde va a estar al final procesado medio partido popular o partido fascista español, pues para rematar toda esta aberración, luego los bancos le prestan fianzas multimillonarias para que estos políticos corruptos no pisen la cárcel ni de casualidad, como es tal “Matas” al que Banco de Valencia y la caja de arquitectos http://www.elmundo.es/elmundo/2010/04/07/baleares/1270641057.html le “prestan” 3 millones de euros para pagar la fianza ,jajja pues lógicamente tantos los bancos como los arquitectos se han beneficiado de sus políticas “legales” corruptas por las que reciben dinero o regalos a cambio y que fomentan la especulación y la usura por las que se supone lucha la constitución española ,jajaja…

...Pero aun asi en España sigue sin pasar nada ,ajajj , pues todo lo va solucionar el genocida en grado de tentativa del presidente del gobierno español , el ateo Zapatero,.jajaj que ayer lanzo la cortina de humo de que con el coche eléctrico del que solo existe un ridículo modelo en el mercado que tiene las peores prestaciones de todo tipo comparado con los actuales coches de combustible y sin contar que no hay infraestructura para hacer viable esta nueva apuesta de perdedor de Zapatero, pues lo que mas vale del coche es la batería que hasta te la van a prestar en leasing ,ajajjaja y una batería que debe ser un veneno total para el medioambiente…lo dicho no tiene futuro ni ahora ni nunca, pues el motor eléctrico yo creo que se invento antes que el de gasolina para los coches y no da mas de si, que las ridículas prestaciones que hay hoy en día como pueden ver en el articulo de hoy del mundo.es al respecto. http://www.elmundo.es/elmundomotor/2010/04/07/coches/1270653779.html

….Pero volviendo o enlazando un poco con el tema de Juan Bautista , os adjunto la impresión de pantalla del mapa donde esta en Madrid dicho parque o parque de “San Juan Bautista”, que es donde conocí al topo espía español Benjamin Antonio Moreno Silva de 41 años por aquel entonces o julio de 2004 ( cuyas siglas al reves conformaban su “nickname” , es decir, SMAB) donde estaba junto a su exnovia Yolanda de 40 años ( que decía que estaba emparentado con el dueño de los comerciales del Corte Ingles, es decir, Ramón Areces), el también topo de estado español, José Saz de 30 años, cuya mascarada era ir de artista callejero para adentrarse en los movimientos alternativos de la juventud donde se suele fraguar la única resistencia de verdad al sistema y cuyo padre del mismo nombre es un escritor y profesor que fue nombrado a finales de los 70 como “ hijo predilecto de Sevilla” , una albanesa de 20-22 años que decía que era hija del embajador de Albania en España ( de ella prácticamente solo la recuerdo por una frase, ya que estuvo muy poco con este grupo después de llegar yo, y es que decía, “ que era católica, pero se dejaba follar” ,ajajajajj aunque no por el que quería pues andaba detrás de José Saz,jajja..comento estas pequeñas anecdotas por que se que le gusta leerlas mientras toma un baño , mi prima Christina Aguilera,jjaja que dice que lee novela erótica mientras se enjabona con la otra mano ,jjaja …por cierto, el sobrino del presidente del Real Madrid, florentiMo Perez, es decir, mi excompañero de universidad y ex amigo, Eduardo Sacristán Perez, decia que Christina Aguilera estaba muy buena, pues la comparo con una que se enrolló por aquella época ya que según me lo contaba en un bar estaba en la Tv un video de Christina y comparo su rollo con ella, aunque matizo que no tan buena como Christina jajaj…aunque el sueño erotico de Eduardo era €£$a Pataky …lo dicho para gustos los colores) y el topo de la CIA, Greg Grisham de 45 años casado con una profesora española llamada Elena del Arco que trabajaba como profesora en Zafra (Badajoz-Extremadura-España) con la que tenia dos hijos, Velma y Billy y a la que le gustaba bañarse desnuda como pude comprobar cuando fuimos a unas Pozas en agosto de 2004 durantes unos días que nos cogimos de vacaciones , es decir, de dejar de pankartear, donde fuimos a la sierra de Huelva, y donde ella me contaba los problemas sentimentales que tenia con Greg Grisham, pues ese matrimonio no funcionaba, no tanto por la labor de Greg como Topo y espia de la CIA por lo que no tenia empleo y se dedicaba a pankartear o hacer chapuzas caseras pues incluso se estaba construyendo en una finca a las afueras en Zafra su propia casita como al parecer construyo junto ha alguna cuadrilla de obreros en la que vivian en el centro de Zafra y que estaba fenomenal , pues estaba montada tipo rustico con su patio interior y todo… y digo que no funcionaba ese matrimonio, por que Greg me conto que en primer lugar no queria hijos y en segundo lugar por que se habia enamorado de una sevillana con la que tuvo un affaire y que conoció en alguno de sus viajes a Sevilla con la escusa de pankartear, pues al parecer Greg con el rollo del activismo ligaba mucho y se zumbaba a mas de una en su furgoneta donde dormía y tenia colchón,ajajaj…

…además me acuerdo que esto de la sevillana me lo contó entre lágrimas en el bar “la Terraza” que regenta “Agustín” que sabia al detalle mi problema y a lo que se dedicaban estos con las pancartas pues las fabricaban enfrente de su bar-terraza, es decir, en el parque “San Juan Bautista”,ajjaj…Greg me contó esto de la sevillana por que yo le contaba lo mal que encima lo estaba pasando sobre todo por lo que me hizo Rocio Medellin, no solo por que jugo con mis sentimientos sino que se presto o fue utilizada contra mi una vez estaba en pleno confrontamiento familia-estado español, al p.e mandarme un email diciendo que había perdido dos juicios , uno un juicio de faltas contra los socios de Eurocom por llamarles mafiosos y que no sabia como ella sabia esa sentencia cuando a mi todavía no me la habían comunicado por que ya no cogía correspondencia judicial,…y el otro juicio que decía que había perdido era el de la cabeza,jajajaja…y cuando Roció hizo esto, ya supe definitivamente que no era el amor de mi vida pues a tu amor verdadero nunca lo negaras como no negaras a Cristo si crees que es Cristo y no te apuntan como digo con una pistola a la cabeza…..Pues yo en realidad o en cambio si que era el amor verdadero de Roció, pero ella no podía venir a mi al deberse a $atana$ por ser una topo-espia mexicana, pues se notaba que quería venir conmigo pero algo la frenaba y no era desde luego el topo espía asturiano , Javier Viña, que se echo de novio y con el que creo se llego a casar y divorciar ( pienso que se caso y se divorcio, por que oscar López allá por noviembre de 2008 estando yo en Mexico o Cancun , me ofrecía a Roció aunque no se en nombre de quien y de forma absurda o descarada de lo que tenia detrás el y yo, es decir, los putos estados como el español y el mexicano al menos por esa época, o incluso el yankee por que me tuve que ir de Miami a Cancún ,por que me hacían la vida imposible con los topos , pues no me dejaban ni alquilar un puto apartamento con todo tipo de excusas cuando al contactar inicialmente no había ningún tipo de problemas, pero luego debía venir detrás la CIA) .....y como Kylie era el amor verdadero de Michael Hutchence, pero $atana$ se interpuso entre ellos , siendo Michael el que perdió su amor verdadero al caer en la trampa de $atana$ como fue la top Model Helena Christiensen… y en cambio como consecuencia de ello quienes nos hemos mantenido fieles al amor verdadero o cristo como hemos hecho Kylie y yo, al final lo tendremos, es decir, ella a mi pues yo soy su amor verdadero y yo a ella, pues Kylie es mi amor verdadero que es como digo lo que al final hace de verdad la justicia en tu vida pues en esta vida repito una y mil veces solo se triunfa en el amor y desde el amor.

Por tanto, las señales de amor o Dios que en su dia me podian indicar que Roció era mi amor verdadero como describo en mi libro “Salvando la Democracia: de la Justicia, el Estado y sus Acolitos” eran simplemente las que me marcaban el camino hasta llegar a Kylie pues al no ser Rocio mi amor verdadero, $atana$ que no lo sabe se interpone creyendo que si lo es y esperando con ello que dejes de creer en el amor, por lo que al final si mantienes tu fe en el amor verdadero o cristo, es el propio $atana$ el que marca el camino hacia tu amor verdadero o en este caso ella o Kylie, al dársele la vuelta todo lo que hacen de mala Fe…y mi caso es la prueba mas palpable de ello, ya no solo por que lo que me hizo el estado español ha posibilitado que Kylie me conociera, sino el que como ahora impida nuestra unión e incluso comunicación ( que yo soy hasta incapaz de romperla con mis twitteos), solo hace crecer este amor al darle mas valor y saber que es el amor verdadero al interponerse $atana$ a costa de lo que sea, como es inflar el escándalo que lo rodea, para finalmente explote para su perdición como consecuencia de lo que no me cansare de repetir de que todo lo que hacen de mala fe se les da la vuelta, pues p.e o además el que yo no pueda romper el débil contacto que mantengo con Kylie por Internet pues no me lo pueden impedir es o era quizás lo mejor para mi o para desentrañar esta situación del demonio, aunque me duela a no poder mas …por eso dije que no se que será mejor si los silencios que la obligan a hacer a Kylie o sus palabras que no me dicen nada desde el momento que asumí que sabe de mi y que esta enamorada de mi como yo de ella, pues no me va a decir en su Twitter o por Internet algo personal hasta que llegue el momento oportuno….... es decir, sea lo que sea lo que ella se vea obligada a hacer respecto a mi será lo mejor al final para juntarnos a los dos, aunque no lo parezca como no me lo parecía el que tuviera que pasar por el psikiatriko para llegar hasta ella, entre otras torturas.

Y ello es debido repito a que Kylie es mi amor verdadero y yo soy el suyo, por eso ella nunca me negara y la prueba mas palpable de ello es lo que he comentado que nos impiden nuestra unión a pesar de hacer mas grande la pelota de nieve que arrastra nuestro amor y al mismo tiempo que no paran de producirse cataclismos y avisos de cataclismos como fue ayer un nuevo terremoto en Sumatra de 7,2 º en la escala Ricther, después de las inundaciones de Rio de Janeiro de antes de ayer que han dejado 100 muertos, tragedias a las que la gente parece acostumbrarse por sentirse impotente ante ellas http://www.elmundo.es/america/2010/04/06/brasil/1270582011.html unos cataclismo que como digo van a ir increcendo hasta que al final se produzca un apocalispsis total o diga Kylie “No more rain”, es decir, que venga hasta mi y por tanto deje Dios de llorar por el daño que le hacen en su amor y que es con lo que creó y armonizo o equilibro todo, por lo que en realidad la ecuación que dice Rafapal de que a las alteraciones del sol producen cataclismos como los terremotos, en realidad habria que decir, que antes las alternaciones de la humanidad respecto a su equilibro con la tierra producen alteraciones con el universo y/o Sol que repercuten negativamente para la tierra como son los terremotos y demás cataclismos http://www.rafapal.com/?p=4871
, es decir, si el hombre estropea algo por sus actos y decisiones que al final como digo conforman el espíritu de una persona o de un colectivo o de toda la humanidad, tendrá que asumir sus consecuencias, pues por un lado están el desequilibro de las fuerzas que genera el espíritu satanizado de la humanidad y por otro lado que sus actos se han cargado la madre tierra,pues por si fuera poco desalentador todo , se están acabando todo tipo de recursos naturales , ya no solo energéticos como comentaba ayer ( y que provocaran una crisis energética mundial que acabara por hundir la economía mundial que no tiene solución ademas sin cambiar de modelo o sistema.) sino de algo tan básico como el agua, como he podido comprobar con todo lujo de detalles en el numero de abril de 2010 de la revista National Geography y por lo que me encaja ahora el por que la obsesión con ahorrar agua hasta dejando de comer carne como pretendía vender el ex beatle , Paul Mcartney en el parlamento europeo con la falsa escusa de que producirla fomenta el calentamiento global cuando el problema en realidad es que para producir una libra de carne o Beef se necesitan la friolera de 1857 galones de agua…

…..y de ahí que nos haya intentado vender $ir Paul Mcartney o el anterior cantante de INXS, J.D. Fortune , ser vegetariano .Por cierto, ayer que por la mañana estuve twitteando que era al parecer fundamental dentro del plan de salvación de la humanidad, el que me convierta en una Superstar siendo el nuevo cantante de INXS, luego por la tarde aparece una noticia en el Facebook de INXS twitteada por ellos, en el que dicen que han llegado a un acuerdo con el cantante líder del grupo Train, para su próximo proyecto musical, cosa que me parece muy rara no solo por parecer una respuesta o un nuevo saboteo a los planes de salvación que había hecho especial hincapié esa mañana, sino por que el día anterior INXS hizo un twiiteo sin venir mucho a cuento para dar a conocer que su web esta todavía en construcción y en pleno domingo ,jajajja…que lo interprete como una señal para mi al saltar todas las alarmas por haber dicho que dejaba de utilizar Internet.....asi que mucho me temo que han debido recibir alguna presión estatal criminal, y por lo tanto se les volverá también en contra, pues a lo mejor lo que hace falta es que INXS saque un buen disco para luego hacer una gira donde sea yo el cantante y no hay tiempo para que yo haga el disco pues tengo que mejorar mi ingles y practicar cantando..¿quien sabe? Todo se vera, pues además lo fundamental es que cuenten con la inspiración o favores de Dios para hacer un disco que ponga de nuevo al grupo en Orbita mundial, pues sin ello, yo solo seria capaz de hacerlo al saber el mundo mi curriculum y mi relación ancestral con INXS ,ajjaj….por cierto, ya que he mencionado Facebook creo que buscan demonizarlo al volvérseles como todo en contra pues en principio estas redes sociales estaban pensadas para el espionaje y la infiltración por los estados y para vender sus mierdas comerciales sus multinacionales al hacer prospecciones de los perfiles y gustos de la gente para adaptar sus productos, pero en realidad o lo que no contaban es que es una herramienta de socialización muy importante a la que recurre la gente al estar individualizada en el mundo real, por lo que puede encontrar gente mas afín a ellos en otras partes del mundo que puede derivar en verdaderas amistades o amores, pues con la Globalización facilitada con las telecomunicaciones se han roto barreras como los estereotipos que marcaban culturas, patrias y religiones….y digo que quieren demonizar Facebook http://www.elmundo.es/elmundo/2010/04/07/espana/1270659432.html o las redes sociales por que todos los crímenes o supuestos crímenes e incluso el terrorismo ultimamente lo relacionan como estas redes sociales dando las vueltas que haya que darle para que no parezca que esto es lo que persiguen ahora, como es en el caso de una niña de 13 años asesinada en España que primero dicen que han creado una grupo en facebook en memoria de ella o de un Ángel de amor como dicen para enmascararse, cuando la verdadera intención es luego decir que también utilizan esta red social para sacar datos y fotos de esta niña asesinada que esta prohibido por ley al ser menor al parecer e intención que rematan al decir que también hay perturbados que hacen con esa información o fotos cualquier tipo de aberración, que no lo dudo que los haya pero serán los propios perturbados de Estado.

…como ven soy todo un Sherlock Holmes, jajaj pues incluso esta mañana , Dani de Hombres G ha puesto o twitteado http://twitpic.com/1dt42f la foto de los armarios o taquillas del vestuario de su GYM y creo que es el del “Holmes Place” de la Moraleja-Madrid, al que me apunte para intentar recuperarme de la depresión y fatiga cuando lo que me creaba la depresión , la fatiga , obesidad, etc eran culpa de las drogas psikiatrikas que me suministraban por esa época, por lo que me sentía impotente y abandone en seguida el GYM al que prácticamente iba hacer un poco de cinta o andar en la makina de correr, y a la piscina a darme un chapuzón , cuando antes era el Rey del Gym,ajajj

Por cierto, hablando de recuperaciones me ha llegado un email de una lista de correo de Cuba en el que se hacen eco que van a experimentar con una píldora a base de la planta medicina “Anamú” para curar el Cáncer y el SIDA, enfermedades que como dije saben desde hace tiempo o desde su creación y/o diagnóstico curarlas. A continuación el email integro al respecto:

6 de abril de 2010

- Cuba probará una píldora natural contra el
cáncer y el sida


Pacientes cubanos enfermos de cáncer y sida comenzarán a recibir una píldora
natural a base de anamú, una planta medicinal que podría mejorar su sistema
inmunológico, dijo el lunes la prensa oficial.

La isla dispone de 160.000 tabletas del comprimido producido a partir de las
hojas y tallos jóvenes de la planta que crece silvestre en la isla, dijo la
agencia estatal de noticias AIN.

La administración comenzará en Santiago de Cuba, la segunda ciudad del país
situada a unos 870 kilómetros al este de La Habana, donde se está
produciendo el medicamento.

"Las pretensiones inmediatas de los investigadores son introducirlo de
manera gratuita a los pacientes mediante consultas especializadas", dijo
Alexander Batista, director del Centro de Toxicología y Biomedicina de
Santiago de Cuba, a AIN.

El cáncer es una de las principales causas de muerte en la isla.

Batista dijo que la efectividad del medicamento quedó demostrada durante los
ensayos preclínicos y toxicológicos meses atrás.

El especialista indicó que el comprimido se comercializará fuera de Cuba,
pero no precisó la fecha ni ofreció otros detalles.

Originaria de la selva amazónica, la Petiveria alliacea L, o anamú, ha sido
ampliamente utilizada en América del Sur para combatir la inflamación
gastrointestinal, infecciones bacterianas y algunos tipos de cáncer, según
expertos.

El anamú actúa también como antiespasmódico, diurético, estimulante y
sudorífico. Puede funcionar como analgésico local y antiinflamatorio en
afecciones de la piel, contra la artritis, la malaria, el reumatismo y
problemas de la memoria, dijo AIN.

Cuba cuenta con una poderosa industria farmacéutica estatal y produce unos
38 medicamentos que exporta a unos 40 países.

Las exportaciones de fármacos produjeron unos ingresos de 350 millones de
dólares en 2008, según cálculos oficiales.

Entre ellos, sobresale una medicina contra el cáncer de cuello del útero, un
recombinante para problemas cardiovasculares y antirretrovirales que
distribuye gratis a casi 12.000 enfermos de sida.

Cuba produce también vacunas contra la meningitis B y C, la leptospirosis,
la fiebre tifoidea y una vacuna sintética contra la haemophilus influenzae
tipo B, la principal causa de la meningitis y otras infecciones infantiles.

Y por cierto siguiendo con mi labor como Sherlock Holmes que me llevan a descubrir o percibir todo tipo de coincidencias, me he dado cuenta que la demanda que me interpuso contra mi y la empresa “sueltate” propiedad de Benjamin Moreno Silva, una de mis exabogado corruptos, como fue Ángeles Moreno Fernández, ( que la despedí por traicionarme en un recurso contra el arhivo de una denuncia que interpuse a otro de mis exabogados por traidor, Jose Mª Serra Nohales del despacho juridico “causa justa”,jaaj) que fue utilizada con esa demanda para intentar cerrar la web www.sueltate.es/ivanlopezdiaz , al sentirse injuriada por que en esa web publicaba todo lo que me hacian mis abogados traidores,jaajaja… y por eso se valieron de ella el estado criminal español junto con la prevaricación judicial descarada por las prisas que al parecer tenian por quitar la web, como podrán leer al detalle en mi libro “$alvando la D€mocracia: de la Justicia, el Estado y sus acólitos” entre las paginas de la 349 a 353…pues digo que he descubierto mas coincidencias sorprendentes por que esta demanda recayó en el Juzgado de 1era instancia nº 71 ( año de mi nacimiento, y 7 de Apocalipsis y uno de Dios) de los juzgados de Plaza de Castilla de Madrid ( calle Capitan Haya nº “66” jajaj…pues el capitan haya se alzo contra la republica española y fue piloto personal del dictador asesino Franco, jefe del alzamiento fascista y que fue derribado y matado por el ejercito republicano después de acudir al entierro de su madre http://es.wikipedia.org/wiki/Carlos_de_Haya_Gonz%C3%A1lez ) y la demanda fue admitida a tramite el 22 de noviembre de 2004 ( es decir, 7º aniversario apocaliptico del asesinato de Michael Hutchence) con el numero de procedimiento 1088 ( 10 o X o Dios que es lo que somos Kylie y yo para formar la familia sagrada o 88 ,jjjaj)…bueno vean esto en alguno de los documentos judiciales al respecto que cuelgo o adjunto ( donde veran p.e que la empresa “sueltate S.L.” que en realidad no tenia actividad , estaba domiciliada en la vivienda particular de Benjamin Moreno Silva, es decir, en la C/emiliano Barral que como veran esta al lado del parque San juan bautista de madrid,ajjaj), pues la verdad no solo no entiendo como no me volví loco con tanto papel judicial ( pues estuve inmerso en mas de 50 procedimientos entre denunciante, denunciado y testigo) sino que los tengo ordenados en mi cabeza, que es lo que en su dia me permitio hacer el libro además, pues el estado sabia o esperaba que abandonase ante esta locura o laberinto judicial, como intentaron hacerme ver unas topos que se pusieron en contacto conmigo a traves de la web www.sueltate.es/ivanlopezdiaz con la excusa que tambien habian denunciado por prevaricación a un juez por que tapaba un asunto de “mobbing laboral” que la hacian a dos profesoras por que querían sus plazas algun enchufado del estado y la realidad es que lo unico que querian era desmolarizarme al enseñarme todo un carpetón de sus papeles judiciales tras años de pelea en balde en los juzgados, pero enseguida descubrí que era una trampa al darme cuenta que el auto judicial del tribunal superior de justicia de Madrid, por el que habian admitido a tramite su denuncia contra un juez, no tenia nombre de ese juez y solo iba a referenciado al juzgado donde se supone impartía su “injusticia”, pues lógicamente no querían que tuviese algún nombre falso de juez para no descubrirlas como topos…..bueno esto esta contado al detalle en el libro también.

Y para finalizar con este asunto de la demanda que me puso en mi contra mi exabogada Angeles Moreno ( es decir, como Lenny Kravitz o Seal o Marley ,jjajaj) comentar que una de las actrices que protagonizo la pelicula española de los años 50 que es una satira o contra la cultura e imperialismo de los EEUU , titulada “Bienvenido Mr Marshall” http://es.wikipedia.org/wiki/Bienvenido,_Mister_Marshall ( en referencia al famoso plan Marshall por el que los que los illuminati que crearon los EEUU destruyeron Europa en la II guerra mundial con toda la conspiración Judeo-nazi-masonica-comunista trazada, construyeron una Europa a su medida plasmada en la Union europea al mismo tiempo que reforzaban la supremacia de EEUU en el Mundo) y que censuro el dictador franco en escenas como p.e. en la que aparecia la bandera de EEUU hundiendose en una acequia,jaaj todo una premonicion por un lado y por otro dejaba claro a quien se debia franco, es decir, a la conspiración judeomasonica,jajaj…pues bien esa actriz, se llamaba Angeles Moreno casualmente y cuyo nombre artistico es o era “ Lolita Sevilla” para mas casualidad, ya que Sevilla tiene mucha importancia en este asunto ,ajaj…por cierto, esta pelicula refleja a la perfeccion el declive de la sociedad y que el pueblo pierde el tren definitivo para poder resurgir, donde al final la mujer queda en un plano secundario que es en realidad el que buscan estas sociedades secretas del demonio con la falsa igualdad de la mujer al quererla hacer igual que un hombre o masculinizar y perdiendo por tanto el espíritu femenino que le reportaba otros valores y cualidades con los que se ponia en realidad a la par del hombre en fuerzas y capacidades, y al mismo tiempo se complementaba en realidad con el. http://es.wikipedia.org/wiki/Lolita_Sevilla

Y Para acabar de verdad con el tema judicial y mi labor de detective por hoy , he encontrado en internet un recurso de apelación que presento la abogada de benjamin Moreno Silva y Greg Grisham respecto a una sentencia de un juicio que tuvieron por un altercado con la policia en 2006 debido a sus acciones con las pancartas..bueno leanlo entero aunque son 20 o XX paginas por que no tiene desperdicio, pues p.e hacen referencia a las pancartas que llevaban y que decia o rezaba una “Al Qaeda como deuda, otro invento sionista” y la otra “ILUSIÓNATE EL PLAN DE AFRICA, PINTAMOS AL
REY DE NEGRO Y LO REPATRIAMOS A MAURITANIA", jajaajaj ( hecho
recogido en el atestado policial
unido a autos y en la propia denuncia presentada por
los denunciantes donde afirman que "se encontraban
ejerciendo su libertad de expresión con un mensaje
inscrito en una pancarta que contenía un texto
contrario a la Monarquía española dada su condición de
activistas".)
,jajajjaja …

y quizas lo mas esclarecedor de que eran topos enmascarados en activistas es que como dice el atestado policial, Benjamin siempre se negaba a identificarse, pues la policia podía destaparlo, pues una ley basica de los servicios de inteligencia es que no sepa la policia quienes son sus topos ya que se puede filtrar esa información al cruzarla con sus bases de dato al respecto por alguna pesquisa policial o judicial.



JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 49
MADRID
JUICIO DE FALTAS 954/2006
http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:hYKpakCRB5MJ:elhackbogado.sm4b.com/republica/descarga/elhackbogado.es-recurso_impugnacion-policia.pdf+domicilio+benjamin+moreno+silva&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=es
AL JUZGADO
PARA ANTE LA ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL
El POLICÍA MUNICIPAL DE MADRID CON CARNE
PROFESIONAL N° 6410.5, cuyas demás circunstancias
personales ya constan en los autos de referencia, ante
el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
Que en fecha 10 de noviembre de 2006 nos ha sido
notificada Sentencia de día 2 de octubre del mismo año,
dictada en el presente procedimiento, cuyo fallo es del
siguiente tenor literal:
"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a BENJAMÍN
ANTONIO MORENO SILVA, como autor responsable
de una falta contra el orden público a la
pena de 20 días de multa con cuota diarla de
6 euros, así como al POLICÍA MUNICIPAL 6410.5
por una falta de lesiones dolosas a la pena
de 15 días de multa con una cuota diaria de 6
euros y pago de las costas (...)".
Que, entendiendo esta parte que la misma no se
ajusta a Derecho, siendo ésta lesiva para los intereses
de mi representado, dicho sea
con el máximo de los
________________________________________
Page 2
respetos y en los más estrictos términos de defensa, en
tiempo y forma, y en aplicación de lo dispuesto en el
articulo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se
interpone contra dicha Sentencia, RECURSO DE APELACIÓN,
con base en los siguientes,
MOTIVOS
PRIMERO.- Quebrantamiento del principio
constitucional de la presunción de inocencia y "error
de facti" en la valoración probatoria.
Como es sabido, la presunción de inocencia, como
señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de julio
de 1995 se asienta sobre dos ejes cardinales o ideas
básicas, de una parte, el principio de la valoración de
la prueba que corresponde efectuar a los jueces y
tribunales por imperativo del articulo 117.3 de la
Constitución Española y el articulo 741 de la LeCrim y
de otra, que la sentencia condenatoria ha de fundarse
en auténticos actos de prueba, debiendo ser la
actividad probatoria suficiente para desvirtuar esa
presunción de inocencia, para lo que se hace necesario
que la evidencia que origine su resultado lo sea, tanto
respecto a la existencia del hecho punible como en lo
atinente a la participación que en él tuvo el acusado.
En el caso concreto que nos ocupa, a pesar de que
la prueba fue practicada bajo los principios de
inmediación y contradicción por la Juzgadora de
instancia que pudo formar su convicción sobre los
hechos con la presencia de las partes, no podemos
compartir la apreciación que ha hecho de los mismos,
dado que la Juzgadora "a quo" ni siquiera recoge en la
fundamentación de la Sentencia que apelamos una
________________________________________
Page 3
motivación suficientemente explicativa del suceso y de
cómo se produjo el mismo, y ello sencillamente sólo
puede deberse a que la misma ha incurrido en un error
en la valoración de la prueba, apoyándose únicamente en
el dato objetivo del parte médico de D. GREGORY WILLIAM
GRISHÄM, pero sin tener en cuenta el resto de la prueba
practicada en el acto del juicio.
Entendemos que de lo contrario, hubiera
determinado que a pesar de la existencia de lesiones en
la persona de uno de los denunciantes, las mismas no
eran compatibles con el relato de los hechos expuestos
por éstos ni es fiel con la denuncia que se presentó
previamente por los mismos.
Como ya conoce este Sala, a la que tengo el honor
de dirigirme, el uso que haya hecho el Juez de su
facultad de libre apreciación o apreciación en
conciencia de las pruebas practicadas en el juicio y
plenamente compatible con los derechos de presunción de
inocencia y a la tutela judicial efectiva, siempre que
tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente
en la sentencia, únicamente debe ser rectificado:
1. - Bien cuando en verdad sea ficticio, por no
existir el imprescindible soporte probatorio de cargo,
lo que vulneraria el principio de presunción de
inocencia.
2.- Bien cuando un detenido y ponderado examen de
las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro
error del Juzgador "a quo" de tal magnitud y diafanidad
que haga necesaria, con criterios objetivos y sin el
riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas
interpretaciones del componente probatorio existente en
autos, una modificación de la realidad fáctica
establecida en la resolución apelada y, en otras
ocasiones, sustituir la valoración de los hechos
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probados por aquella otra que se ajusta más -de forma
real y jurídica- a dichos hechos.
Aplicando la anterior doctrina al presente caso,
esta parte acreditará que una vez sea revisada la
actividad probatoria practicada, se evidenciará la
existencia del error en la valoración de la prueba,
dado que la Juez "a quo", haciendo uso de la facultad
de libre apreciación de la prueba prevista en el art.
741 de la LECr, valoró las declaraciones del
denunciante D. Gregory William Grisham, sin constatar
en la misma una serie de contradicciones con las otras
declaraciones vertidas por las otras partes en el acto
del juicio, así como igualmente valoró el informe
médico forense que obra en autos, sin considerar que
tales lesiones son incompatibles con el relato de los
hechos, y con la propia contradicción en la que incurre
el denunciante a la hora de localizar tales lesiones en
su cuerpo.
Por ello, esta parte entiende que la estimación
por parte de la Juzgadora "a quo" de la enervación de
la presunción de inocencia no ha sido realizada de
forma razonada y consecuente, ya que como vamos a pasar
a exponer seguidamente no existe ningún elemento
probatorio que desvirtuara la presunción de inocencia
de mi representado, el Policía Municipal n° 6410.5.
SEGUNDO.- Error en la valoración de la prueba.
Enlazando con el motivo anterior, es necesario
exponer el error en la valoración de la prueba
practicada en el Acto de Juicio Oral, pues de una
correcta interpretación de la misma, entendemos debería
haberse absuelto a mi representado, el Agente de
Policía Municipal n° 6410.5 de la falta de lesiones
dolosas a la que ha sido condenado.
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Como ya hemos comentado, si bien el art. 973 LECr
otorga al Juez la facultad de valorar las pruebas
practicadas en la celebración del juicio de faltas
según su conciencia, no es menos cierto que se le
impone el deber de razonar expresa y suficientemente
tal valoración en el propio texto de la sentencxa,
cumpliendo asi con el deber de motivación impuesto por
el art. 120.3 CE, a fin de acreditar que no se trata de
una resolución arbitraria.
La fijación de los hechos probados en la Sentencia
ha de corresponder al resultado de la prueba practicada
en el juicio oral y a la valoración de ésta. Pero la
libre valoración de la prueba no quiere decir que el
Juzgador sea libre de seguir su capricho, impresiones o
sospechas, sino que supone una deducción lógxca,
partiendo de unos datos fijados con certeza.
La valoración de la prueba corresponde únicamente
al Juzgador, ya que la aprecia bajo los principios de
inmediación, oralidad y contradicción, no obstante, el
Tribunal de Apelación tiene potestad para, sin entrar a
valorar dicha prueba, constatar si ha existido o no
prueba de cargo o de descargo objetiva suficiente para
alcanzar el fallo de la sentencia recurrida. No se
trata de valorar en un sentido o en otro, sino de
constatar con certeza objetiva si la prueba practicada
ha sido suficiente para desvirtuar la presunción de
inocencia y en consecuencia dictar una sentencia
condenatoria o, por el contrario, prevalece el Derecho
Fundamental y resulta imperativo dictar una sentencia
absolutoria.
El Tribunal "ad quem" tiene la potestad de
analizar si la prueba que ha servido para dictar una
sentencia es minima, veraz y legal, asi como si la
propia valoración de ésta por el Juez "a quo" ^ es
lógica, racional y coherente y no absurda, ilógica,
arbitraria o irracional; tal y como recogen, entre
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otras, las Sentencias del Tribunal Constitucional 24 y
28 de julio de 1981, 29 de noviembre de 1983, 28 de
octubre y 17 de diciembre de 1985, 20 de febrero de
1889, 15 de octubre de 1990 y 23 de noviembre de 1991;
asi como las Sentencias del Tribunal Supremo de 2 de
abril, 17 de septiembre y 19 de diciembre de 1989, 14
de enero, 6 de febrero y 18 de marzo de 1987, 20 de
junio de 1989 y 4 de mayo de 1992.
A continuación, vamos a ir analizando la Sentencia
que apelamos y ponerla en relación con las pruebas
existentes en el procedimiento que nos ocupa, al objeto
de demostrar al Tribunal al que tenemos el honor de
dirigirnos la existencia de error en la valoración de
las mismas por parte del Juzgado "a quo".
La Sentencia ahora recurrida considera como hechos
probados que :
"El día 20 de junio de 2006, Benjamín Antonio
Moreno Silva y Gregory William portaban una pancarta
"Al Qaeda como deuda, otro invento sionista" por el
Paseo de la Castellana requíriéndoles los agentes su
identificación. Gregory William Grisham se identificó y
no así Benjamín Moreno Silva que se alza contra los
agentes injuriándolos".
"El Agente municipal 6410.5 lesionó a Gregory
William Grisham en el transcurso de los hechos. Como
consecuencia de ello Gregory William sufrió lesiones de
las que tardó en curar 7 días sin impedimento,
necesitando la sola primera asistencia".
A los meros efectos dialécticos, hemos de
manifestar que la Juzgadora "a quo" silencia que
también ha quedado probado que el dia de autos los
denunciantes portaban una pancarta en la que se hacia
referencia a Su Majestad el Rey D. Juan Carlos I, con
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frases como "ILUSIÓNATE EL PLAN DE AFRICA, PINTAMOS AL
REY DE NEGRO Y LO REPATRIAMOS A MAURITANIA", hecho
recogido en el acta del mismo, en el atestado policial
unido a autos y en la propia denuncia presentada por
los denunciantes donde afirman que "se encontraban
ejerciendo su libertad de expresión con un mensaje
inscrito en una pancarta que contenía un texto
contrario a la Monarquía española dada su condición de
activistas".
Igualmente, y centrándonos en la cuestión
principal, el Juzgado "a quo" omite en los hechos
probados de la Sentencia LA FORMA EN LA QUE SE PRODOCE
la lesión en el Sr. Grisham por parte del Agente de
Policía Municipal n° 6410.5.
Esta falta de motivación es reproducida en los
Fundamentos de Derecho de la Sentencia que atacamos, y
en los que sin embargo se nos introduce un hecho nuevo
como es LA DETENCIÓN DEL SR. GRISHAM, que NO OCURRIÓ,
a pesar de que la Juzgadora entienda que este extremo
está acreditado.
Es obligada para esta parte la reproducción literal
del Fundamento de Derecho Primero de la Sentencia al
objeto de acreditar que la Juzgadora "a quo" ha
realizado una valoración incorrecta de la prueba y ha
introducido en la Sentencia dictada un hecho que no ha
quedado probado.
"Todos los implicados coinciden en que Gregory
Grisham se identificó y se mostró colaborador con los
agentes. Sin embargo EL MISMO RESULTÓ CON LESIONES NO
ESTANDO ESTAS JUSTIFICADAS ASI COMO SU DETENCIÓN,
quedando éstos extremos acreditados en el parte de
lesiones y las declaraciones prestadas, siendo
responsable de ellas el agente n° 6410.5 al manifestar
el lesionado que en las mismas no tuvo intervención el
otro agente".
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Relacionado con lo anterior, en el presente
procedimiento, las pruebas de las que dispone el
Juzgador de Instancia son:
1.- Las declaraciones de los denunciantes-
denunciados POLICÍAS MUNICIPALES N° 5650.9 y 6410.5 y
D. BENJAMÍN ANTONIO MORENO SILVA; y del denunciante D.
GREGORY WILLIAN GRISHAM.
2.- El Informe Médico Forense que constan en Autos.
Declaraciones de las partes■
En lo que respecta a las declaraciones de las
partes, como no podia ser de otra manera, se trata de
versiones contradictorias, por lo que no puede
otorgarse mayor credibilidad a unas ni a otras.
Sin embargo, dicho sea con todos los respetos y en
los más estrictos términos de defensa, aunque a priori
ambas partes gozan de igual credibilidad, en tal
sentido, entendemos que parece mucho más verosímil la
versión dada por los Policías Municipales que se
encontraban en el desempeño de sus funciones como
Agentes de la Autoridad, realizando su labor como tal,
que la versión contradictoria dada tanto por BENJAMÍN
MORENO SILVA como por GREGORY WILLIAM GRISHAM.
En este sentido, decimos que las versiones de
BENJAMÍN MORENO SILVA y GREGORY WILLIAM GRISHAM son
contradictorias, no por capricho de esta parte, sino
porque del testimonio que los mismos vierten en el acto
del juicio no es fiel ni siquiera a la denuncia que
presentaron una semana después de los hechos.
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Hemos de llamar la atención del Tribunal "ad quem"
de que, de un detallado análisis de la denuncia
formulada por D. Benjamin Antonio Moreno Silva y D.
Gregory William Grisham y de su posterior declaración
en Juicio, se puede inferir que, lejos de existir
coherencia, existen graves contradicciones, en las que
no ha reparado el Juzgador "a quo", dicho sea con el
debido respeto y consideración debida, y que le han
hecho dar por probados hechos que no lo han sido.
Asi, tanto Benjamin Moreno Silva como Gregory
William Grisham declaran en el acto del juicio:
-B: "Que primero son agredidos y después les
solicitan la documentación".
-B: "Llevábamos una pancarta, estábamos sentados,
aparecieron por detrás y nos agredieron, el más pequeño
dio rodillazo a Gregory y el más alto vino a por mí".
-B: "No me identifiqué porque me aqredieron,
después de la agresión no les presenté el carnet".
-B: "Gregory resultó lesionado y no fue detenido"
-G: "Que empezó por la agresión que sufrió, de
parte del policía que está ahora a su lado el n°
6410.5, recibo en la espalda el golpe y me dio con la
rodilla, estábamos sentados, descansando".
Sin embargo en la extensa denuncia interpuesta UNA
SEMANA DESPUÉS DE OCURRIDOS LOS HECHOS, los mismos
manifiestan sobre la agresión sufrida en la persona de
GREGORY WILLIAM GRISHAM que:
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SEGUNDO. -" [...] Un vehículo policial municipal se
detuvo y de forma sorprendente agredió a ambos
denunciantes a base de empujones y patadas [...]"
TERCERO.- "[...] uno de los agentes lanzó un
rodillazo al riñon izquierdo provocando un trauma
costal leve en el pecho con desplazamiento de costilla
En el resto de los hechos de la denuncia (del
CUARTO AL DECIMOTERCERO) los denunciantes se limitan a
narrar, en lo que parece una conspiración policial
contra un activista republicano, las aventuras y
desventuras que padece el Sr. Benjamin Antonio Moreno
Silva en el transcurso de su detención, poniendo de
manifiesto en el hecho DECIMOCUARTO que las lesiones
que se le causaron, siendo las mismas según informe de
Urgencias del Hospital Universitario de la Princesa
fueron "inflamación y erosión superficial en ambas
muñecas".
Y en lo que respecta a GREGORY WILLIAM GRISHAM
según el parte forense efectuando en el hospital
Gregorio Marañón manifiesta entre otras cosas: "refiere
haber recibido un rodillazo en costal izquierdo con
lesión costal leve".
Por ello, sorprende a esta parte que ante las
contradicciones existentes y que hemos puesto de
manifiesto, la Juzgadora "a quo", considere que ha
quedado probada la producción de la misma.
Como hemos expuesto en las declaraciones del Acto
de Juicio y que constan en el acta del mismo, NO CONSTA
QUE SE PRODUJERA NI LA DETENCIÓN DEL SR. GRISHAM NI LA
AGRESIÓN POR PARTE DE LA POLICÍA MUNICIPAL AL MISMO, el
cual, cuando es su turno de declarar no hace alusión a
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este hecho y en contra de lo manifestado por su
compañero D. BENJAMÍN MORENO SILVA -quien señala al
otro Agente de la Autoridad 5650.9 como el que le dio
un rodillazo a Gregory (pues éste señala al más bajo de
los Agentes como el que agredió, siendo el más alto mi
representado)-, el mismo apunta al Policía Municipal n°
6410.5 como autor de la agresión que refiere haber
sufrido.
2.- Informe Médico Forense.
En cuanto al Informe Médico Forense obrante en
autos, debemos poner de relieve que la misma
ciertamente objetiviza las lesiones que padeció el Sr.
Gregory William Grisham pero NO acredita la dinámica de
las mismas ni la manera en la que éstas se produjeron.
Esta parte no niega la existencia de las lesiones
pero sí que las mismas fueran provocadas por mi
representado como sostiene la sentencia que apelamos.
Así debemos tener en cuenta que el parte de
urgencias, que sirve de base para este informe médico
forense está realizado 2 horas después de la
intervención policial reflejándose en el mismo que
existe un trauma costal leve siendo la exploración
física sin dolor a la palpación ni signos externos de
traumatismo.
A mayor abundamiento D. Gregory William Grisham,
como hemos señalado, se contradice con lo manifestado
por el mismo en su escrito de denuncia cuando afirma
cómo se produce la lesión, afirmando en ésta que "uno
de los agentes lanzó un rodillazo al riñon izquierdo,
provocando un trauma costal leve en el pecho con
desplazamiento de costilla", sin embargo cuando es
preguntado en el acto del juicio, pasa de soslayo en la
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manera en la que ésta se produce y "sólo recuerda que
fue un rodillazo en la espalda".
Sorprende a esta parte el hecho de que si la lesión
fue de la gravedad y de la violencia con la que se nos
narra en el escrito de denuncia, el Sr. Grisham en el
acto del juicio sólo coincida con su propia versión en
el hecho de que fue un rodillazo y se olvide del
desplazamiento de costilla y del trauma costal en el
pecho.
Sencillamente ocurre este olvido, porque es FALSO
que mi representado el Agente de Policía Municipal
6410.5 PRODUJERA ESA LESIÓN el dia de autos al
denunciante.
Y porque además la lesión que presenta el Sr.
Grisham es totalmente incompatible con los hechos
narrados por los denunciantes.
Asimismo, teniendo en cuenta que el denunciante,
según su propio relato, se encontraba descansando
sentado en un banco, esta parte entiende que es
materialmente imposible la producción de la lesión
referida so pena de que el Policía Municipal 6410.5,
hiciese un ejercicio de acrobacia para poder golpear al
Sr. Grisham y no perder el equilibrio en el intento,
además de no resultar el mismo lesionado con el
respaldo del banco, ya que era su rodilla la que
presuntamente impacta con el mismo.
Si en sede de hipótesis, diéramos por válidos los
hechos narrados por los denunciantes, la consecuencia
lógica y fisica de la agresión es la inmediata
aparición de un HEMATOMA en la zona afectada.
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Sin embargo, nótese, como ya hemos apuntado, que ni
siquiera en el parte de lesiones unido en autos NO
EXISTEN SIGNOS EXTERNOS DE TRAUMATISMO, NI DOLOR A LA
PALPACIÓN COSTAL, ni mucho menos un hematoma.
A juicio de esta parte, son éstas las
CONTRADICCIONES en las que incurren los denunciantes,
y que pone de relieve que su denuncia, y sus
declaraciones en el acto del Juicio, no son más que un
ejercicio de puesta en común, y que en realidad no se
ajustan a la realidad de los hechos que la Juzgadora "a
quo" ha considerado probados.
TERCERO.- Inexistencia de prueba válida para
dictar sentencia condenatoria.
Todas las circunstancias expuestas no hacen sino,
por mero sentido común, otorgar una mayor coherencia y
credibilidad a la versión relatada por el Agente de
Policia, cuando éste afirma que no son ciertos los
hechos que se le imputan, al hallarse patrullando junto
a su compañero, el también Agente de Policia n° 5650.9,
que fue el que inició la intervención, dado que
observaron ambos a unas personas portando unas
pancartas reivindicativas, por lo que el compañero
procedió a solicitarle su documentación, con el fin de
proceder a su identificación y denunciarles por los
hechos cometidos, dirigiéndose la intervención sólo
contra D. BENJAMIN MORENO SILVA, dado que D. GREGORY
GRISHAM procedió a identificarse y prestar colaboración
con los agentes actuantes.
De este modo, entendemos que la declaración de los
Policías goza de firmeza, verosimilitud y, sobre todo,
coherencia con el modo de producirse la intervención,
dado que si hubiese sido de otra manera ¿Por qué los
agentes no lo hubieran puesto de manifiesto en su
minuta?
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No parece lógico que unos Policías, de forma
arbitraria e inopinada, antes de solicitar la
documentación al Sr. Grisham, del cual dicen que se
mostró colaborador, le agredan, como si de una Policía
represora y de otro tiempo se tratara (por hacer uso de
las mismas palabras que han utilizado los
denunciantes).
Sin embargo al Sr. Moreno Silva, el cual ha
reconocido que no quiso identificarse ante los Agentes
de la Autoridad, llegando incluso a insultarlos y que
tuvo que ser detenido para su identificación, se
comportaran correctamente en cumplimiento de sus
funciones.
¿Cómo es posible que si los Agentes hubiesen
lesionado al Sr. Grisham durante la intervención no lo
hubieran puesto de manifiesto en la minuta realizada y
lo que es más importante no lo hubiesen llevado también
detenido junto a su compañero?
Así las cosas, es claro que el Juzgado de
Instancia ha basado su resolución apoyándose única y
exclusivamente en la declaración de los denunciantes,
pero obviando la contradicción de las mismas.
Dicho sea con todos los respetos, entendemos que
las declaraciones por las que se consideran probados
los hechos recogidos en la sentencia, que con el
presente escrito recurrimos, en modo alguno puede
servir de base para dictar una sentencia condenatoria,
pues lo cierto es que la circunstancia de que se trate
de una de las partes desnaturaliza la objetividad de su
testimonio.
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En conclusión, y a modo de resumen, analizamos la
prueba obrante en autos y el error en la valoración de
la prueba por el Juzgado de Instancia:
1.- Contradicciones entre la denuncia interpuesta
y la versión de los hechos dada en el Acto de Juicio
por los denunciantes: En la denuncia interpuesta se
dice, de forma genérica, que la Policía "agredió a
ambos denunciantes a base de empujones y patadas" y que
"uno de los Agentes lanzó un rodillazo al riñon
izquierdo de Gregory Grisham provocando un trauma
costal leve en el pecho con desplazamiento de costilla
mientras permanecían sentados y en actitud pacífica".
Aunque de tales hecho se podría inferir que se
produjeron graves lesiones a los denunciantes, de un
somero análisis de los Informes de Asistencia Sanitaria
podemos observar, en primer lugar, que al Sr. Moreno
Silva se le diagnostica:
"Persona que dice que tiene lesiones. No se le ve
nada. Se desaconseja el traslado al Hospital, salvo
valoración facultativa psicológica".
Vamos a obviar hacer comentarios al respecto y a
la actitud que tendría el Sr. Moreno ya no solo
respecto a los Agentes de Policía, sino también para
con los médicos que le atendieron. Actitud, por otro
lado, muy acorde con el tono de su denuncia, la cual
raya el tono jocoso y que, lejos de ceñirse a un relato
de hechos, se acerca más a un manifiesto en favor de la
República (obsérvese con atención el Hecho Noveno, que
no por el hecho de ser kafkiano deja de ser divertido;
o el Decimotercero, que incluye alusiones a la "Policía
de Franco así como a otras Policías de las dictaduras
militares del cono sur americano").
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Pues bien, es el Sr. Moreno Silva la única persona
que fue detenida, y sin embargo la persona que carece
de lesión alguna; en cambio, el Sr. Grisham, quien en
todo momento se mostró colaborador, quien nunca se negó
a mostrar su identificación (asi consta en el Atestado
Policial y asi lo mantuvieron los Agentes de Policía
Municipal en el Acto de Juicio) el que dice padecer
lesiones.
2.- Las lesiones y el modo en que éstas se
produjeron: Lesiones, por otra parte, que comienzan
siendo un trauma costal en el pecho con desplazamiento
de costilla (según se relata en la denuncia) provocado
por un rodillazo en el riñon izquierdo propinado por
uno de los Agentes de Policía; y termina siendo un
trauma costal leve que precisó para curar siete dias no
impeditivos producido por un rodillazo ya no en el
riñon izquierdo, sino en plena espalda, de acuerdo con
la declaración del denunciante en el Acto de Juicio.
A mayor abundamiento, y para hacerlo más difícil
todavía, el rodillazo propinado por el Agente de
Policía fue por la espalda, a traición, sin mediar
palabra y mientras el Sr. Grisham se encontraba SENTADO
EN UN BANCO. Pues una de dos... o los bancos de Madrid
carecen de respaldo, o el riñon izquierdo (o espalda,
según nos atengamos a la denuncia o a la declaración en
acto de juicio) del Sr. Grisham está a la altura de su
omóplato, o el Agente de Policía hizo una auténtica
exhibición de elasticidad para golpearle en semejante
sitio salvando el citado respaldo del banco y evitar
asi romperse la rodilla.
3.- La identificación de mi representado: Es
curioso, igualmente, que en el Acto de Juicio ambos
denunciantes no coincidieran en la identificación del
Policía que dicen haberles agredido (mientras el Sr.
Grisham dice reconocer a mi representado como uien
golpeó, el Sr. Moreno dice que fue "el más pequeño y el
más alto vino a por mí". Es una lástima que venga asi
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transcrito en el Acta de Juicio y que no se hayan
especificado los números policiales en dicha
referencia. Aunque lamentamos no poder acreditar a la
lima. Sala la altura de los Agentes de Policía, si
podemos asegurar que la altura de mi representado, a la
sazón el Policía condenado, es muy superior a la de su
compañero, esto es, finalmente se ha imputado a mi
representado unos hechos que al menos uno de los
denunciantes imputa al otro Agente.
4.- La "detención" del Sr. Grisham: En el colmo de
las desgracias, la Juzgadora "a quo" establece como
Hecho Probado que las lesiones padecidas por el Sr.
Grisham se produjeron en el transcurso de su detención
(Vid. Fundamento de Derecho Primero de la Sentencia),
cuando la realidad es que el Sr. Grisham NO FUE
DETENIDO. Por tanto, si el Sr. Grisham no fue
detenido...¿cómo se le van a producir lesiones en el
transcurso de su detención?
Con los debidos respetos, entendemos que tal
circunstancia es lo suficientemente ilustrativa como
para dejar acreditado que existe el error en la
valoración de la prueba que venimos aduciendo.
5.- La "coartada" policial: En cualquier caso, por
mero sentido común, es evidente que si los Agentes de
Policía hubieran agredido al Sr. Grisham, sin duda no
hubieran hecho constar en todo momento (tanto en el
atestado policial como en el Acto de Juicio Oral) que
éste se mostró colaborador y respetuoso en todo
momento, sino que bien podrían haber confeccionado un
atestado para "cubrirse las espaldas" en el que
constara que el Sr. Grisham tenia una actitud
desafiante, que increpaba, o incluso que hubo que
proceder a su detención utilizando la fuerza mínima
indispensable -lo que a priori si podría justificar la
lesión que el Sr. Grisham dice que se le había
provocado-.
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Pero no. Los Policías, en todo momento, han
referido la actitud respetuosa y colaboradora del Sr.
Grisham, motivo por el que simplemente se le solicitó
su identificación, muy al contrario que el otro
denunciante, el Sr. Moreno Silva, quien dada su
actitud, en efecto si tuvo que ser detenido.
6.- La tardanza en denunciar: Sorprende, asimismo,
que si las agresiones sufridas por los denunciantes
fueran tal y como las relatan en su denuncia, no
pusieran en conocimiento de las autoridades las mismas
en la propia declaración en Comisaria, y sea una semana
más tarde cuando deciden interponer la denuncia (eso
si, aderezada con momentos jocosos y divertidos
comentarios que a buen seguro en la Comisaria no le
hubieran sido permitidos).
7.- La causa de las lesiones del Sr. Grisham: Por
último, en lo referente a las lesiones del Sr. Grisham,
no vamos a caer en el error de negar la existencia de
las mismas, pues éstas han sido objetivadas en el
Informe Médico Forense obrante en autos, y lo que
parecía ser un grave traumatismo con desplazamiento de
costilla incluido, por fortuna fue finalmente un leve
golpe en un costado.
Lo que si negamos es que exista nexo causal entre
las lesiones padecidas por el denunciante y que la
causa de las mismas sea una agresión de mi
representado.
No podemos probar que el Agente de Policía no haya
agredido al Sr. Grisham (ello constituiría la
denominada "probatio diabolica"), entendemos que el
principio constitucional de presunción de inocencia
debe ser enervado por la parte denunciante, en la que
recae la carga de la prueba.
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Asimismo, no podemos afirmar con rotundidad que el
Sr. Grisham se autolesionara (aunque se pueda pensar
que éste podria profesar cierta animadversión contra
los Agentes de Policia por interrumpir su protesta e
identificarle como portador de pancartas
presumiblemente ofensivas contra el Rey), pues
evidentemente pensar de tal forma únicamente se puede
calificar cuanto menos como de "retorcida".
Tampoco podemos afirmar que las lesiones del Sr.
Grisham existieran con anterioridad a los hechos, pues
tal aseveración sólo la conoce él.
Lo que si podemos afirmar, y lo hacemos con toda
contundencia, es que mi representado no agredió al Sr.
Grisham. Y, francamente, nos resulta difícil, si no
imposible, que una persona propine un rodillazo en el
riflón-espalda (¿en qué quedamos?) de otra cuando ésta
se encuentra sentada en un banco. Entendemos que tal
versión cae por su propio peso de lo inverosimil que
es.
En definitiva, por los motivos expuestos,
entendemos que se ha producido un error en la
valoración de la prueba, ya que la única prueba
objetiva con la que contaba la Juzgadora "a quo" que es
el informe médico forense no es suficiente para enervar
la presunción de inocencia por lo que podemos concluir
que no hay prueba de cargo suficiente para dictar
sentencia condenatoria respecto al POLICÍA MUNICIPAL N°
6410.5.
En nuestra humilde opinión, consideramos que en el
presente caso la prueba practicada en el Acto de Juicio
apunta de forma inequívoca a la inocencia de mi
patrocinado, en cuanto que en modo alguno ha quedado
acreditado que el mismo sea autor de la falta de
lesiones por la que ha sido condenado.
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20
En consecuencia, entendemos que la Sentencia
recurrida no se ajusta a Derecho, por lo que el
presente motivo debe ser estimado y la resolución
impugnada debe ser revocada.
En mérito a lo que antecede,
SUPLICO AL JUZGADO PARA ANTE LA ILMA. AUDIENCIA
PROVINCIAL DE MADRID, que habiendo por presentado este
escrito, se sirva admitirlo y en su virtud tenga por
interpuesto RECURSO DE APELACIÓN frente a la Sentencia
de fecha 2 de octubre de 2006 y, tras los trámites
procesales oportunos, remita las actuaciones a la lima.
Audiencia Provincial de Madrid, de la que se interesa
que revoque dicha resolución en el sentido de dictar
otra por la que se acuerde la ABSOLUCIÓN del POLICÍA
MUNICIPAL N° 6410.5, manteniendo el resto de los
pronunciamientos de la Sentencia ahora recurrida.
OTROSÍ DIGO, que designo como domicilio a efectos
de notificaciones el Despacho Profesional del Letrado
del I CAM D. Javier Yagüe García, sito en:
"AMPARO LEGAL ABOGADOS"
Javier Yagüe García
Paseo de la Castellana, n° 114
Escalera 4a, Piso 3o, Puerta 8
28046 MADRID


Soluna13

Pongo la canción de “Seal” Titulada “Crazy” o “loco” http://www.youtube.com/watch?v=BCgGJKf7VvU&feature=related , que es del año 1991 y disco debut de el, y que me lo compre en “cassette” y se lo quedo una amiga de un rollo mio y vecina de mi barrio de la alameda de osuna, que se llamaba Paula Gonzalez que luego se casaria con el periodista Joaquin Prats Jr, el hijo del mítico presentador de la televisión publica española de la epoca de la dictadura , Joaquin Prats… de Paula que era muy guapa , recuerdo perfectamente como me la enrolle , pues estabamos en un Bar en la alameda de Osuna llamado “ La vega” y la entre cuando ya debia ir borracho pues sino por esa epoca no me atrevia ( yo tenia 19 años y ella 16) y nos salimos fuera del bar al parque que esta al lado y ni la di tiempo a sacarse el chicle de la boca pues me la comi sin mediar palabra…que tiempos,jajaj….luego ella se fue de viaje de fin de curso a Roma y me llamo por telefono desde allí por lo que pense que la tenia en el bote, pero luego me duro nada, por que me la levanto uno que siempre salia o se enrollaba con las chicas con las que yo me habia enrollado antes, hecho que me lo hizo constar , mi amigo el “English”, Jose Mª Gonzalez Plant que ademas vivia en el mismo portal que Paula y que iba al mismo instituto que este que me pisaba los ligues, un tal David de Pablos, que se parecia un monton a Michael Hutchence, pues llevaba el pelo igual,jajaja y digo llevaba por que luego me lo encontre ya con mas de 30 años en la discoteka Keeper de Madrid y estaba calvo,ajajjaj….asi que todo puede ser un saboteo, pues encima la amiga de Paula no me tragaba y se quedo con mi cinta de Seal, la muy puta,ajajajaj.

Seguro que Paula me podrá sacar de dudas en el sentido si le cuadra como se enrollo con ella David de Pablos , pues me rompio el corazon,ajajja como tantas otras,jajaj y que supongo a ella se lo habra roto su exmarido, pues se divorcio despues de solo 4 años de su boda con joaquin prats jr ( en el 2005 pues lo recuerdo al enterarme por la prensa rosa nada mas salir del psikiatriko y me entro mucho mas depresión que por las drogas psikiatrikas,jaja , pues no se si ademas fue en la misma revista o en otro numero cercano de esa revista que seria "el semana" o "que me dices"en las que vi a Kylie montar en la moto de Olivier Martinez o me entere que salia con el...), despues de haber sido novios antes por mas de 10 años ya que se conocieron en la universidad ultra pija, ultra fascista y ultra catolica, San Pablo CEU....espero que lea esto y confie en el amor verdadero, es decir, en Cristo o Ivancristo mejor dicho,jajaj... pues que el tal joaquin prats deje a su novia de toda la vida por liarse con un puton verbenero televisivo como yola berrocal y demas , algo fallaba ahi pues a mi paula me parecia muy simpatika ademas de guapa....no se creo que ennoviarse tan jovenes o sin vivir antes la vida para encontrar en ella antes tu sitio que tu amor, debe ser la clave para encontrar mas facilmente tu amor verdadero, pues la vida luego puede demostrar que no estabais hechos el uno para el otro al seguir caminos diferentes al posicionarte en la misma con el trascurrir del tiempo o la madurez de la persona.



In a church,by the face,
He talks about the people going under.

Only child know...

A man decides after seventy years,
That what he goes there for, is to unlock the door.
While those around him criticize and sleep...
And through a fractal on a breaking wall,
I see you my friend, and touch your face again.
Miracles will happen as we trip.

But we're never gonna survive, unless...
We get a little crazy
No we're never gonna survive, unless...
We are a little...

Cray...cray...cray...

...Crazy yellow people walking through my head.
One of them's got a gun, to shoot the other one.
And yet together they were friends at school
Ohh, get it, get it, get it, get it no no!

If all were there when we first took the pill,
Then maybe, then maybe, then maybe, then maybe...
Miracles will happen as we speak.

But we're never gonna survive unless...
We get a little crazy.
No we're never gonna survive unless...
We are a little...
Crazy...
No no, never survive, unless we get a little... bit...

Oh, a little bit...
Oh, a little bit...

Oh...
Oh...

Amanda decides to go along after seventeen years...

Oh darlin...
In a sky full of people, only some want to fly,
Isn't that crazy?
In a world full of people, only some want to fly,
Isn't that crazy?
Crazy...
In a heaven of people there's only some want to fly,
Ain't that crazy?
Oh babe... Oh darlin...
In a world full of people there's only some want to fly,
Isn't that crazy?
Isn't that crazy... Isn't that crazy... Isn't that crazy...

Ohh...
But we're never gonna survive unless, we get a little crazy.. crazy..
No we're never gonna to survive unless we are a little... crazy..
But we're never gonna survive unless, we get a little crazy.. crazy..
No we're never gonna to survive unless, we are a little.. crazy..
No no, never survive unless, we get a little bit...

And then you see things
The size
Of which you've never known before

They'll break it

Someday...

Only child know....

Them things
The size
Of which you've never known before

Someday...
Someway...
Someday...
Someway...
Someday...
Someway...
Someday...



























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